miércoles, 12 de febrero de 2014

Transferencia de Jugadores de Fútbol: Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias

Sabemos que en la actualidad , se tiene bajo la lupa todas aquellas transacciones que se hacen a nivel local e internacional en el mercado del fútbol y que tiene a las entidades deportivas/ clubes como protagonistas (que se encuentran en la esfera del contralor de la Asociación del Fútbol Argentino -AFA) ,  no solo por la magnitud de dinero que se opera sino también por la complejidad de las transacciones.

En Argentina, han salido muchisimos casos a la luz referidos a Evasión Fiscal y  Lavado de Dinero en estos últimos años; entre otros podemos recordar los casos de Botinelli, Lavezzi, Grisales, Zárate, etc. Atento a eso,  tanto la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han salido a combatir la probable existencia de irregularidades, con medidas tales para llevar un control acorde: una serie de Resoluciones que enmarcan las obligaciones pertinentes a un grupo de sujetos.

                                   
                                       

Ahora desarrollaremos en qué consiste el Régimen de Retención de Ganancias Transferencia de Jugadores de Fútbol- RG 3432/13 de la AFIP. 


En próximas publicaciones prometo un desarrollo de las Resoluciones N° 32/2012 y 93/2012 de la UIF.

La RG 3432/13 establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas por las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, provenientes de:

a) Las operaciones de transferencia y/o cesión -total o parcial y definitiva o temporaria- de los "derechos económicos" de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera "A" y Nacional "B", de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), respecto de los cuales posean inversiones vinculadas con la participación en esos derechos, y

b) la negociación de los "derechos federativos" y "derechos económicos" efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado en libertad de acción.

¿Qué se entiende por Derechos Económicos y Federativos?

Los Derechos económicos son aquellos que habilitan a su titular a percibir una participación en el monto de una futura transferencia y/o cesión -total o parcial, temporaria o definitiva- de los derechos federativos, incluyéndose los convenios que reconozcan un resultado futuro, eventual o no, ya sea que se encuentre establecido como un monto fijo o como un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo.

Los Derechos federativos son aquellos que facultan al club que tiene registrado a un jugador en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), conforme a la normativa aplicable en la materia -Art. 3 de la Ley 20.160 "Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional" y Art. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 de Futbolistas Profesionales-, a la utilización exclusiva del mismo en los planteles profesionales de la institución, y a transferir o ceder el uso total, parcial, temporario o definitivo de ese derecho.

A los efectos fiscales los derechos federativos y económicos de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad deportiva.

A los mismos efectos, cuando un jugador quede en libertad de acción, los derechos federativos y económicos permanecerán transitoriamente en cabeza del último club de fútbol al que pertenecía el derecho federativo.


¿Qué sujetos deben actuar como agentes de Retención?

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, los clubes de fútbol profesional que abonen las rentas aludidas en el art. 1° de la RG 3432/13 (transferencia, y/o cesión -total o parcial y definitiva o temporaria- de los "derechos económicos"  y la negociación de los "derechos federativos" y "derechos económicos" efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional).

A tal fin, las mencionadas entidades deportivas deberán ser exclusivos pagadores y/o perceptores de los importes involucrados en los contratos de transferencia y/o cesión -total o parcial, definitiva o temporaria- de los derechos federativos y económicos de los futbolistas registrados a su nombre en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), debiendo mantener -asimismo- información actualizada de las participaciones que posean los sujetos pasibles del presente régimen de retención sobre los referidos derechos económicos.

Sin perjuicio de lo señalado, los mencionados clubes no practicarán la retención que se establece en la presente cuando el jugador libre acredite -respecto de la misma operación- haber efectuado el pago a cuenta que prevé el Art. 7 de la RG 3376/12.
La totalidad de los pagos vinculados a las operaciones aludidas en el art. 1° de la RG 3432/13, deberá ser efectuada de la siguiente forma:

a) La entidad deportiva adquirente/cesionaria del jugador de fútbol profesional deberá cancelar la operación de transferencia efectuando el pago exclusivamente a la entidad deportiva vendedora/cedente, mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Giro o transferencia bancaria a cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526, pertenecientes a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto.
2. Cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar, los cuales deberán ser depositados o descontados en cuentas abiertas en entidades financieras regidas por laLey 21.526, pertenecientes a la entidad deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto.

b) La entidad deportiva vendedora/cedente deberá transferir o abonar las sumas que correspondan a las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos que no revistan el carácter de instituciones deportivas, que posean inversiones vinculadas a los derechos económicos del jugador de fútbol profesional transferido o cedido, o al jugador en libertad de acción, en su caso, mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Giro o transferencia bancaria a cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526, pertenecientes a los beneficiarios.
2. Cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar a nombre de los beneficiarios, los cuales deberán ser depositados o descontados en cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526, pertenecientes a aquéllos.

Determinación del Importe a retención.

El importe a retener se determinará aplicando, sobre el 90% del monto total de la operación, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

a) 17,50%: en los pagos efectuados por entidades deportivas -conforme a lo previsto en el inciso b) del art. 4 de la RG 3432/13- a inversores incorporados en el "Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales", que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo, en los términos del art. 16 de la RG 3432/13.

b) 35%: en los pagos efectuados por entidades deportivas -conforme a lo previsto en el inciso b) del art. 4 RG. 3432/13- a inversores no incorporados en el "Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales" o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.

Importante: Sin perjuicio de ello, la Administración Federal podrá establecer un valor de referencia de la transferencia y/o cesión, en base a valores de mercado, a utilizarse como base de cálculo de la retención.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe cada pago de las rentas aludidas en el art. 1 de la RG 3432/13.
El término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del art. 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.


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