Sabemos que en la actualidad , se tiene bajo la lupa todas
aquellas transacciones que se hacen a nivel local e internacional en el mercado
del fútbol y que tiene a las entidades deportivas/ clubes como protagonistas (que
se encuentran en la esfera del contralor de la Asociación del Fútbol
Argentino -AFA) , no solo por la
magnitud de dinero que se opera sino también por la complejidad de las transacciones.
En Argentina, han salido muchisimos casos a la luz referidos a
Evasión Fiscal y Lavado de Dinero en estos últimos años; entre
otros podemos recordar los casos de Botinelli, Lavezzi, Grisales, Zárate, etc. Atento a eso, tanto la Unidad de Información
Financiera (UIF) y la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han salido
a combatir la probable existencia de irregularidades, con medidas tales para
llevar un control acorde: una serie de Resoluciones que enmarcan las
obligaciones pertinentes a un grupo de sujetos.
Ahora desarrollaremos en qué consiste el Régimen de Retención de Ganancias Transferencia de Jugadores de Fútbol- RG 3432/13 de
a)
Las operaciones de transferencia y/o cesión -total o parcial y definitiva o
temporaria- de los "derechos económicos" de los jugadores de fútbol
profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera
"A" y Nacional "B", de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA), respecto de los cuales posean inversiones vinculadas con la
participación en esos derechos, y
b)
la negociación de los "derechos federativos" y "derechos
económicos" efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol
profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado en libertad de
acción.
¿Qué se entiende por Derechos Económicos y Federativos?
Los Derechos económicos son aquellos que habilitan a su titular a percibir una
participación en el monto de una futura transferencia y/o cesión -total o
parcial, temporaria o definitiva- de los derechos federativos, incluyéndose los
convenios que reconozcan un resultado futuro, eventual o no, ya sea que se
encuentre establecido como un monto fijo o como un porcentaje del valor de
dicha transferencia o préstamo.
Los Derechos federativos son aquellos que facultan al club que tiene registrado a un jugador en la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA), conforme a la normativa aplicable en la materia -Art. 3 de la Ley 20.160 "Estatuto del
Jugador de Fútbol Profesional" y Art. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo
557/09 de Futbolistas Profesionales-, a la utilización exclusiva del mismo en
los planteles profesionales de la institución, y a transferir o ceder el uso
total, parcial, temporario o definitivo de ese derecho.
A
los efectos fiscales los derechos federativos y económicos de los jugadores de
fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad deportiva.
A
los mismos efectos, cuando un jugador quede en libertad de acción, los derechos
federativos y económicos permanecerán transitoriamente en cabeza del último
club de fútbol al que pertenecía el derecho federativo.
¿Qué sujetos deben actuar
como agentes de Retención?
Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, los
clubes de fútbol profesional que abonen las rentas aludidas en el art. 1° de la RG 3432/13 (transferencia, y/o cesión -total o parcial y definitiva o temporaria- de los "derechos económicos" y la negociación de los "derechos federativos" y "derechos económicos" efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional).
A
tal fin, las mencionadas entidades deportivas deberán ser exclusivos pagadores
y/o perceptores de los importes involucrados en los contratos de transferencia
y/o cesión -total o parcial, definitiva o temporaria- de los derechos
federativos y económicos de los futbolistas registrados a su nombre en la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA), debiendo mantener -asimismo- información actualizada de las
participaciones que posean los sujetos pasibles del presente régimen de
retención sobre los referidos derechos económicos.
Sin
perjuicio de lo señalado, los mencionados clubes no practicarán la retención
que se establece en la presente cuando el jugador libre acredite -respecto de
la misma operación- haber efectuado el pago a cuenta que prevé el Art. 7 de la RG 3376/12.
La totalidad de los pagos vinculados a las operaciones aludidas en
el art. 1° de la RG
3432/13, deberá ser efectuada de la siguiente forma:
a) La entidad deportiva
adquirente/cesionaria del jugador de fútbol profesional deberá cancelar la
operación de transferencia efectuando el pago exclusivamente a la entidad
deportiva vendedora/cedente, mediante alguna de las siguientes modalidades:
2.
Cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar, los cuales
deberán ser depositados o descontados en cuentas abiertas en entidades
financieras regidas por laLey 21.526, pertenecientes a la entidad
deportiva cedente o al fideicomiso creado al efecto.
b) La entidad deportiva
vendedora/cedente deberá transferir o abonar las sumas que correspondan a las
personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos que no revistan el
carácter de instituciones deportivas, que posean inversiones vinculadas a los
derechos económicos del jugador de fútbol profesional transferido o cedido, o
al jugador en libertad de acción, en su caso, mediante alguna de las siguientes
modalidades:
1.
Giro o transferencia bancaria a cuentas abiertas en entidades financieras
regidas por la Ley 21.526,
pertenecientes a los beneficiarios.
2.
Cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar a nombre de los
beneficiarios, los cuales deberán ser depositados o descontados en cuentas
abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526,
pertenecientes a aquéllos.
El importe a retener se determinará aplicando,
sobre el 90% del monto total de la operación, las alícuotas que para cada caso se fijan
a continuación:
a)
17,50%: en los pagos efectuados por entidades deportivas -conforme a lo
previsto en el inciso b) del art. 4 de la
RG 3432/13- a inversores incorporados en el "Registro de
Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales", que hayan declarado
inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o
cedido a préstamo, en los términos del art. 16 de la RG 3432/13.
b)
35%: en los pagos efectuados por entidades deportivas -conforme a lo previsto
en el inciso b) del art. 4 RG. 3432/13- a inversores no incorporados en el
"Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales" o
que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones
vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a
préstamo.
Importante:
Sin perjuicio de ello, la Administración Federal podrá establecer un valor
de referencia de la transferencia y/o cesión, en base a valores de mercado, a
utilizarse como base de cálculo de la retención.
La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe
cada pago de las rentas aludidas en el art. 1 de la RG 3432/13.
El
término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el
antepenúltimo párrafo del art. 18 de la Ley del
Impuesto a las Ganancias.
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