Régimen de graduación de sanciones. Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 12/2/2014
VISTO el primer Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el primer Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, prevé la aplicación de sanciones a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.
Que la resolución general citada en el Visto estableció el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nº 17.250 y sus modificaciones y Nº 22.161, así como por el primer Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de los empleadores y trabajadores autónomos.
Que en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción —formal o material— con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 22 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 22.- Se sancionará con clausura de TRES (3) a CINCO (5) días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 19, cuando concurran las siguientes situaciones:
a) Dichas infracciones involucren a DOS (2) o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior.
b) El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción —formal o material — cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los CINCO (5) años anteriores a la fecha del acta respectiva.
La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.”.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de las infracciones que se cometan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
De acuerdo a lo prescripto en el artículo 22 inciso b) cabe destacar que:
- Ante un incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta o baja de cada trabajador detectado en infracción: multa equivalente a 10 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP.
- Por la falta de registración o ausencia de los registros requeridos por la Ley 20.744: multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP.
- En caso de declaración formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada dependiente detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada: multa equivalente a 3 veces el monto de la base imponible mínima del SIJP.
- Las multas mencionadas se:
- Duplicarán cuando se trate de empleadores que tengan más de 10 empleados o cuando las infracciones cometidas involucren a más del 50% de los trabajadores ocupados a la fecha de su constatación.
- Cuadruplicarán cuando las situaciones indicadas en el punto anterior se produzcan en forma conjunta.
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