viernes, 14 de febrero de 2014

Los Encargos que proporcionan un grado de seguridad.

Una de las tantas novedades que las Normas Contables Profesionales en Argentina han adoptado de las Normas Internacionales de Auditoría son los diferentes tipos de Encargos que, en la Resolución Técnica 7 no se había desarrollado, y  han sido incorporados por la Resolución Técnica N°37.
Entre ellos encontramos los Encargos de Aseguramiento o tambien llamados Compromisos de Seguridad.

La diversidad de servicios profesionales que se han incorporado a la esfera de la competencia del Contador Público nacen fundamentalmente , por las contantes y variadas necesidades de información de los usuarios, como así tambien la complejidad  y requerimientos de los grandes Grupos Económicos.

                            

De acuerdo a los Pronunciamientos del IAASB (El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento) , Un Encargo que proporciona un grado de seguridad es aquel en el que un profesional ejerciente (Contador Público) expresa una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca del resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis.

En el “Marco Internacional de los Encargos de Aseguramiento” existen dos tipos de encargos que un Contador puede realizar:

Encargo de Seguridad Limitada : Tiene por objetivo, una reducción del riesgo de tal encargo,  a un nivel aceptable, en función  de las circunstancias (características de la materia objeto de análisis , los criterios a utilizar, las necesidades de los usuarios a quienes se destina el informe , las características relevantes de la entidad y su entorno, y otras cuestiones, como por ejemplo, hechos, transacciones, condicones y las prácticas que puedan tener un efecto significativo en el encargo), siendo su riesgo superior al del encargo de seguridad razonable, como base para la expresión por el profesional ejerciente de una conclusión de forma negativa.


Encargo de Seguridad Razonable: Tiene por objetivo una reducción del riesgo de tal encargo, a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias (Idem circunstancias de Encargo de Seguridad Limitada), como base para la expresión por el profesional ejerciente de una conclusión de forma positiva.



1 comentario:

  1. encargo de seguridad limitada es una auditoria que en la cual se tienen limitaciones ?

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