En la publicación anterior, hemos desarrollado
el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de
Transferencia de los Jugadores Profesionales del Fútbol Argentino, según la RG 3432/13
AFIP. Siguiendo la misma temática, y tal
como les había prometido, hoy comparto con uds un análisis de las Resoluciones de la Unidad de Información
Financiera (UIF) N° 32/2012, 93/2012 y 196/2012 y otras modificatorias, que
regula a los sujetos vinculados al Mundo del Futbol.
Las constantes necesidades de información y
las complejidades que giran en torno a las entidades deportivas, reafirman un
pensamiento propio que vengo sosteniendo hace rato y que vengo renegando
respecto al Club al cual soy Hincha Fanático, Gimnasia y Esgrima de La Plata : LA PROFESIONALIZACIÓN
DE LAS ÁREAS; vaya que hoy es un gran problema en casi todos
los clubes del país.
En
Argentina, se ha puesto la Lupa
en todas aquellas transacciones que se desarrollan en el mercado del Fútbol.
Tanto
del Fisco Nacional (AFIP) como de la
UIF , han establecido en forma conjunta una serie de políticas
para dar fin a las irregularidades que hasta el momento fueron (y siguen siendo
en menor medida) moneda corriente, tal como las famosas triangulaciones (se
hacen transacciones con un club fantasma para concretar operaciones a bajo
costo y evadiendo Impuestos); también tenemos los famosos “espejitos” , que son
ni más ni menos que los contratos paralelos (aun perjudicando y distorsionando
la propia Contabilidad del Club), etc.
De acuerdo a la RESOLUCIÓN 32/2012, se enumera
a los Sujetos Obligados, incluídos obviamente en el artículo 20 inciso 23 de la Ley 25.246:
i) la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
ii) los clubes cuyos
equipos participen de los torneos de fútbol de PRIMERA DIVISIÓN y PRIMERA B NACIONAL organizados por la AFA.
b) Clientes: todas aquellas personas físicas o
jurídicas:
i) con quienes los Sujetos Obligados realicen
operaciones de transferencia o cesión de derechos federativos.
ii) que resulten ser titulares de derechos
económicos derivados de los derechos federativos.
iii) que efectúen préstamos (onerosos o no) o
donaciones a los Sujetos Obligados.
1. Las transferencias o cesiones de derechos
federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos
económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por
importes superiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en
otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en
su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas
relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
2) La ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de los períodos semestrales
comprendidos entre el 1° de septiembre y el último día de febrero inclusive, y
entre el 1° de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del
mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la
siguiente información:
1. Las transferencias o cesiones de derechos
federativos.
2. La
titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos
de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de
los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FÚTBOL DE PRIMERA
DIVISIÓN Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos
efectos la AFA
deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por
importes superiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en
otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en
su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas
relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
3) La ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellos CLUBES CUYOS EQUIPOS DE
FÚTBOL hubieran ascendido a la categoría PRIMERA B NACIONAL y los que hubieran
descendido de la citada categoría dentro
de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.
4) La ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del 31 de diciembre del corriente
año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de
derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los
planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS
DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa
asociación. A estos efectos la AFA
deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
POLÍTICAS PARA
PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO..
-Política de Prevención.
a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la
prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que deberá observar
las particularidades de su actividad.
b) La designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 bis de
la Ley N º
25.246 y sus modificatorias y el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y
modificatorio.
c) La implementación de auditorías periódicas.
d) La capacitación
del personal, etc
-Política de
Conocimiento del Cliente.
La política de conocimiento del cliente debe
incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:
a) La determinación
del perfil de cada cliente, conforme lo establecido en el artículo 11 de la
presente.
b) El seguimiento
de las operaciones realizadas por los clientes.
c) La identificación
de operaciones que se apartan del perfil de cada cliente.
Respecto al Perfil del
Cliente, este Organismo establece que los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado
en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos;
copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que
se realizó la compra; certificación
extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen
de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la
vista para efectuar la misma; etc)
También deberá
tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones
que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los
recursos involucrados en su operatoria.
REPORTE
DE OPERACIONES SOSPECHOSAS.
Deberán ser especialmente valoradas las
siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo, entre
tantos:
- Los montos
inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las
operaciones que realicen los clientes.
- Cuando transacciones
de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que
se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de
los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
- Cuando,
por cualquier otro motivo, las operaciones involucren países o jurisdicciones
considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el
GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.
- Cuando existiera el mismo domicilio en
cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas
revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de
existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello.
- Cuando se abonen grandes sumas de dinero en
cumplimiento de cláusulas de penalización sin que exista una justificación
lógica del incumplimiento contractual (tanto
respecto de jugadores como de cuerpos técnicos).
- Cuando
se abonen grandes sumas de dinero en virtud de rescisiones anticipadas de
contratos (tanto respecto de jugadores como de cuerpos técnicos).
- Cuando
un club con gran endeudamiento, necesidades financieras o que se enfrente al
descenso, reciba dinero de fuentes dudosas o en cantidades que -por su
magnitud- resultan incompatibles con su capacidad de pago.
- Las
transferencias de derechos económicos en las que intervengan fundaciones,
asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajusten a
su objeto social.
- Las
transferencias de derechos económicos cuyos montos sean excepcionalmente altos
o bajos (subvaluación o sobrevaloración manifiesta).
- Las
transferencias de derechos económicos que se instrumenten únicamente bajo la
forma de un contrato privado y no existan manifestaciones de las partes
tendientes a cumplir con los trámites de inscripción y/o registración
correspondientes ante la AFA.
- Las transferencias de derechos económicos a nombre de personas físicas o jurídicas
con residencia en el extranjero, sin justificación.
- Las
transferencias sucesivas de derechos económicos relativos a un mismo derecho
federativo, en un plazo de UN (1) año. (Esto normalmente sucede en las
triangulaciones)
- Monto del préstamo al club o la adquisición
de derechos económicos que no guarda
relación con el perfil económico, financiero o tributario del donante,
prestamista o comprador.
- Las
operaciones de adquisición de derechos económicos sucesivas sobre un mismo
jugador, en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la
primera operación y de la última sea igual o superior al CINCUENTA (50) por
ciento del importe original.(aquí vemos otra vez a las “famosas" triángulaciones)
-Intervención
de representantes de jugadores que no estén registrados en la FIFA.
Plazo de Reporte de
Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo máximo para reportar hechos
u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de ciento cincuenta (150)
días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.
Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas
de Financiación del Terrorismo. El plazo máximo para reportar hechos u
operaciones sospechosas de Financiación de Terrorismo será de CUARENTA Y OCHO
(48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y
horas inhábiles al efecto. A tales fines deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución UIF
vigente en la materia.
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