jueves, 13 de febrero de 2014

AFA, Clubes y Representantes Vigilados : Obligaciones Informativas de la UIF

En la publicación anterior, hemos desarrollado el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de Transferencia de los Jugadores Profesionales del Fútbol Argentino, según la RG 3432/13 AFIP. Siguiendo la misma temática, y tal como les había prometido, hoy comparto con uds  un análisis de las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) N° 32/2012, 93/2012 y 196/2012 y otras modificatorias, que regula a los sujetos vinculados al Mundo del Futbol.

Las constantes necesidades de información y las complejidades que giran en torno a las entidades deportivas, reafirman un pensamiento propio que vengo sosteniendo hace rato y que vengo renegando respecto al Club al cual soy Hincha Fanático, Gimnasia y Esgrima de La Plata: LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS ÁREAS; vaya que hoy es un gran problema en casi todos los clubes del país.

                                     
En Argentina, se ha puesto la Lupa en todas aquellas transacciones que se desarrollan en el mercado del Fútbol.

Tanto del Fisco Nacional (AFIP) como de la UIF, han establecido en forma conjunta una serie de políticas para dar fin a las irregularidades que hasta el momento fueron (y siguen siendo en menor medida) moneda corriente, tal como las famosas triangulaciones (se hacen transacciones con un club fantasma para concretar operaciones a bajo costo y evadiendo Impuestos); también tenemos los famosos “espejitos” , que son ni más ni menos que los contratos paralelos (aun perjudicando y distorsionando la propia Contabilidad del Club), etc.

De acuerdo a la RESOLUCIÓN 32/2012, se enumera a los Sujetos Obligados, incluídos obviamente en el artículo 20 inciso 23 de la Ley25.246:
i) la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
ii) los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de PRIMERA DIVISIÓN y PRIMERA B NACIONAL organizados por la AFA.
b) Clientes: todas aquellas personas físicas o jurídicas:
i) con quienes los Sujetos Obligados realicen operaciones de transferencia o cesión de derechos federativos.
ii) que resulten ser titulares de derechos económicos derivados de los derechos federativos.
iii) que efectúen préstamos (onerosos o no) o donaciones a los Sujetos Obligados.

La Unidad de Información Financiera ha establecido que: 1)a partir del 1º de julio de 2012 los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por la AFA, deberán informar, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

2) La ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de los períodos semestrales comprendidos entre el 1° de septiembre y el último día de febrero inclusive, y entre el 1° de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la siguiente información:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

3) La ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar,  aquellos CLUBES CUYOS EQUIPOS DE FÚTBOL hubieran ascendido a la categoría PRIMERA B NACIONAL y los que hubieran descendido de la citada categoría dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.

4) La ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del 31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.

POLÍTICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO..

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Política de Prevención.
a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.
b) La designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio.
c) La implementación de auditorías periódicas.
d) La capacitación del personal, etc

-Política de Conocimiento del Cliente.
La política de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:
a) La determinación del perfil de cada cliente, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente.
b) El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.
c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil de cada cliente.

Respecto al Perfil del Cliente, este Organismo establece que los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; etc)
También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.


REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS.

Deberán ser especialmente valoradas las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo, entre tantos:
- Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.
- Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
- Cuando, por cualquier otro motivo, las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.
- Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello.
- Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cumplimiento de cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual (tanto respecto de jugadores como de cuerpos técnicos).
- Cuando se abonen grandes sumas de dinero en virtud de rescisiones anticipadas de contratos (tanto respecto de jugadores como de cuerpos técnicos).
- Cuando un club con gran endeudamiento, necesidades financieras o que se enfrente al descenso, reciba dinero de fuentes dudosas o en cantidades que -por su magnitud- resultan incompatibles con su capacidad de pago.
- Las transferencias de derechos económicos en las que intervengan fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajusten a su objeto social.
- Las transferencias de derechos económicos cuyos montos sean excepcionalmente altos o bajos (subvaluación o sobrevaloración manifiesta).
- Las transferencias de derechos económicos que se instrumenten únicamente bajo la forma de un contrato privado y no existan manifestaciones de las partes tendientes a cumplir con los trámites de inscripción y/o registración correspondientes ante la AFA.
- Las transferencias de derechos económicos a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación.
- Las transferencias sucesivas de derechos económicos relativos a un mismo derecho federativo, en un plazo de UN (1) año. (Esto normalmente sucede en las triangulaciones)
- Monto del préstamo al club o la adquisición de derechos económicos que no guarda relación con el perfil económico, financiero o tributario del donante, prestamista o comprador.
- Las operaciones de adquisición de derechos económicos sucesivas sobre un mismo jugador, en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al CINCUENTA (50) por ciento del importe original.(aquí vemos otra vez a las “famosas" triángulaciones)
-Intervención de representantes de jugadores que no estén registrados en la FIFA.

                                

Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.
Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación de Terrorismo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto. A tales fines deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución UIF vigente en la materia.

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