jueves, 20 de febrero de 2014

AFA y Clubes Argentinos frente a la AFIP: Obligaciones Informativas

Hemos desarrollado en artículos anteriores el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias en operaciones de transferencia y/o cesión de derecho económicos y/o federativos (ver http://icontadores.blogspot.com.ar/2014/02/transferencia-de-jugadores-de-futbol.html) y a su vez vimos en otro artículo las Obligaciones impuestas por la Unidad de Información Financiera (UIF) a la AFA, clubes, representantes y demás titulares de los derechos que hemos mencionado (ver http://icontadores.blogspot.com.ar/2014/02/futbol-monitoreado-afa-clubes-y.html)


                       

La Resolución General 3374/12 AFIP establece un Régimen de información (en armonía al Régimen de la UIF) en el que los clubes de fútbol de Primera "A" y del Nacional "B", deberán informar semestralmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los datos relativos a:

a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel .

b) Agentes y/o representantes de los jugadores mencionados en el inciso  anterior. De no contarse con dicha información, deberá requerirse a los jugadores una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo contenido en el Anexo II.

c) Sujetos  que posean participación en los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol informados. La información comprenderá a la totalidad de los sujetos a que refiere el inciso a), incluso
cuando la titularidad de tales derechos pertenezca totalmente al club informante.

d) Sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol. Se encuentran incluidas las operaciones en las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores, según corresponda.

e) Sujetos que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.

f) Deudas con sujetos del país o del exterior (aquellas existentes al 31 de diciembre de cada año, debiéndose informar las mismas en el semestre que comprende dicha fecha), por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades regidas por la ley 21526 de entidades financieras y sus modificaciones.

g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores aludidos en el inciso a).

Según el artículo 3 de la citada Resolución, los clubes de fútbol alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos indicados precedentemente a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), presentando un archivo informático que deberán generar utilizando el programa aplicativo denominado “AFA CLUB RÉGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0”. El programa, asimismo, emitirá un formulario con el resumen de la información contenida en el archivo informático .

Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) remitirá a la AFIP la información recibida de los clubes, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONÓMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 2.0” que genera el formulario de declaración jurada F. 881. Dicha información se presentará por período semestral, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal”, conforme a lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Los sujetos obligados -clubes y AFA- deberán cumplir con el presente régimen informativo aun cuando, en el período semestral a informar, no se hubieran efectuado transferencias, cesiones, préstamos, renovación y/o
convenios, en cuyo caso, en el programa aplicativo se deberá indicar la novedad “Sin Movimiento”, respecto del o de los períodos en que se haya verificado tal situación.

En caso que los clubes de fútbol no cumplan con su obligación de aportar en tiempo y forma la respectiva información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), esta última deberá poner dicha situación en
conocimiento de la Administración Federal, en oportunidad de formalizar la presentación correspondiente al período semestral de que se trate, mediante la mención expresa prevista a tales efectos en el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONÓMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 2.0”.


                    

 Los períodos semestrales respecto de los cuales deberá informarse son los siguientes:

a) Desde el día 1 de septiembre hasta el último día del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente, ambas fechas inclusive, y

b) desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.
A tal fin, los clubes deberán suministrar la información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral.

Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá efectuar la presentación ante esta Administración Federal hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de finalización del período semestral de que se trate.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

En todos los casos, se deberá generar y remitir un archivo informático por cada período semestral.

Según el artículo 7 de la RG3374/12 , Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser informadas en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la operación de que se trate

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la RG 3374/12, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

Los sujetos alcanzados por las obligaciones previstas en el Título II de la RG 3374/12 quedan exceptuados de su cumplimiento cuando hubieren ingresado la "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)" a que se refiere el Título III de la RG 3376/12 (Resolución que desarrollaremos más adelante).

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