lunes, 17 de febrero de 2014

Cooperativas y Mutuales: Régimen de Información ante AFIP

Las Cooperativas y las Mutuales son entidades que han tenido un notable desarrollo en los últimos años gracias a los vaivenes que ha sufrido la economía de nuestro país. Al respecto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  ha dictado hace un tiempo la Resolución General N°2525/08, que dada algunas consultas planteadas considero oportuno el desarrollo de la misma.

                          


Esta RG establece un Régimen Informativo para dichas entidades, fijando el Objeto, los Sujetos y las obligaciones formales que se deben cumplimentar.
Las cooperativas y mutuales que se designan en el Anexo II de la Resolución General 2525/08 quedan obligadas a actuar como agentes de información, respecto de las operaciones de colocación de fondos, tanto propios como de terceros.


Los sujetos obligados deberán informar:

a) El monto total de los depósitos mensuales efectuados en las cuentas de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 10.000.

b) Los saldos en las distintas modalidades de cuentas existentes de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, que al último día hábil del período mensual informado, superen en valores absolutos, los $ 10.000. A los fines de determinar el citado monto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

c) Los saldos de las colocaciones a término o a plazo de titularidad de asociados, cualquiera sea su tipo, que en el período mensual informado, superen los $ 10.000.

d) Los montos totales en concepto de préstamos y/o ayuda económica mutual y/o gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente y que no resulte comprendido en los incisos anteriores, cuando la sumatoria mensual de los conceptos aludidos, supere los $ 10.000 en el período a informar.

De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo vendedor- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.

Presentación de la Declaración Jurada

Mediante la utilización del programa aplicativo denominado"AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES. DEPOSITOS, AHORRO A TERMINO Y SALDOS" -que genera el formulario de declaración jurada Nº 954.

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de este organismo.

Los responsables suministrarán la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual de que se trate.


La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso, se informará la novedad SIN MOVIMIENTO

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