VISTO:
que por el expediente N° 22700-27596/13 se propicia aprobar la implementación de un nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) establece que los contribuyentes y demás responsables deben cumplir con distintos deberes que el precitado Código y sus normas reglamentarias establecen, tendientes a facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;
Que en particular, el inciso a) del artículo 34 mencionado, establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que en cada caso correspondan;
Que esta Agencia de Recaudación
impulsa un proceso de modernización constante en la administración de los
distintos tributos respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;
Que, a los efectos de procurar mayor eficacia en la administración, este Organismo utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas destinadas la transmisión y el procesamiento de datos, que tienden a facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables;
Que, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta la utilidad y las evidentes ventajas de las precitadas tecnologías, se estima conveniente en esta instancia aprobar la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en
Que el mecanismo propiciado, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo de los contribuyentes y, asimismo, facilitar el control y administración que realiza esta Agencia de Recaudación respecto a los pagos debidos;
Que, en tal sentido, resulta oportuno aprobar la implementación de un procedimiento mediante el cual los datos que los sujetos obligados deben transmitir a esta Autoridad de Aplicación, a los efectos de cumplir con los deberes a su cargo, sean remitidos vía web, sin que resulte necesaria la descarga previa del software denominado "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp);
Que en virtud de las consideraciones vertidas, resulta conveniente instruir a
Que han tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en
Artículo 2º: Los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución deberán ingresar en la página web de
Artículo 3º: Instruir a
Artículo 4º: El procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa resultará de aplicación a partir del 1º de abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad.
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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