- En todos los casos en que se hubieran efectuado -con un mismo sujeto- operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del monotributo, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate.
Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendario inmediatos anteriores.
- El presente régimen también comprende a:
a) Los honorarios de
cualquier naturaleza que se paguen en forma directa o a través de colegios,
consejos u otras entidades profesionales, y
b) los honorarios judiciales
de abogados, procuradores y peritos que se abonen a través de entidades
bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. En este
caso deberán considerarse, en forma acumulativa, todos los pagos efectuados a
un mismo sujeto en el lapso indicado en el tercer párrafo.
¿Quiénes deben actuar como agentes de Retención?
a) Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos comprendidos en el presente régimen se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado.
a) Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos comprendidos en el presente régimen se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado.
b) El Estado Nacional, los estados provinciales, municipales y el Gobierno de
c) Los colegios, consejos u otras entidades profesionales, y
d) Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Los agentes de retención están obligados a verificar la
adhesión y categorización -en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes- de los sujetos cuyo
monto de operaciones resulten superiores a los topes establecidos en la norma
($ 400.000 o $ 600.000, según corresponda).
De acuerdo al artículo 3 de la mencionada resolución, la consulta se materializará en el sitio "Web" Institucional, (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la opción "Constancia de Inscripción".
La retención se practicará aún cuando -al realizar dicha consulta- no se obtuvieran datos que acrediten la continuidad de su adhesión al monotributo, salvo que se constate y/o verifique lainscripción del sujeto pasible en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
Alícuotas para practicar la retención
Impuesto a las ganancias: 35%
Impuesto al valor agregado: 21%.
¿Cómo debo proceder si el pago resulta inferior
al importe a retener?
En el caso en que el pago de
que se trate, resulte insuficiente para practicar la totalidad de la retención
que correspondiere, la misma se realizará hasta la concurrencia de dicho pago,
aplicándose en primer término a la correspondiente al impuesto al valor
agregado.
El excedente de retenciones no
practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales -imputables a la
misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto-, siguiendo el
orden de prelación indicado.
Cuando por la particular modalidad de la operación, el
importe del concepto sujeto a retención ya hubiera sido percibido por el sujeto
pasible de la misma, el agente de retención deberá informar tal hecho de
acuerdo a lo establecido por la Resolución
General Nº 2233 -Sistema
de Control de Retenciones (SICORE)-.
En las operaciones de
cambio o permuta, o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en
pago, la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre
parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de
la operación.
En tal caso, el agente de retención deberá informar dicha situación de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 2233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.
Cuando se realicen pagos
comprendidos en este régimen y se omita, por cualquier causa, efectuar la
retención, el sujeto pasible de la misma deberá ingresar un importe equivalente
a las sumas no retenidas, hasta las fechas que se indican en elArtículo
2º de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y sus
complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, en función de la
quincena en que se efectúe el pago respectivo.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación cuando el sujeto pagador no se encuentre obligado a practicar la retención, de acuerdo con disposiciones legales.
El mencionado pago deberá ingresarse con elformulario F. 799 o volante electrónico de pago (VEP), completando los siguientes códigos:
Impuesto a las Ganancias:
Impuesto: 010 o 011
(según sea persona jurídica o física)
Concepto: 043
Subconcepto: 043
Impuesto al Valor Agregado:
Impuesto: 030
Concepto: 043
Subconcepto: 043
El agente de retención deberá entregar al sujeto
pasible de la misma, en el momento en que efectúe el pago y se practiquen las
retenciones, un "Certificado de Retención".
En caso que el sujeto pasible de la retención no reciba el certificado mencionado en el párrafo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo, por medio de una multinota - Formulario 206 - RG 1128/01.
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