viernes, 7 de marzo de 2014

AFIP-Monotributo: Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias e IVA

La Resolución General AFIP 2616/09, establece un régimen de retención aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo, en los casos que se indican a continuación:

- En todos los casos en que se hubieran efectuado -con un mismo sujeto- operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del monotributo, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate.

Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendario inmediatos anteriores.

- El presente régimen también comprende a:
a) Los honorarios de cualquier naturaleza que se paguen en forma directa o a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y
b) los honorarios judiciales de abogados, procuradores y peritos que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. En este caso deberán considerarse, en forma acumulativa, todos los pagos efectuados a un mismo sujeto en el lapso indicado en el tercer párrafo.

                      

¿Quiénes deben actuar como agentes de Retención?

a) Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos comprendidos en el presente régimen se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado.

b) El Estado Nacional, los estados provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales,

c) Los colegios, consejos u otras entidades profesionales, y

d) Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Los agentes de retención están obligados a verificar la adhesión y categorización -en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- de los sujetos cuyo monto de operaciones resulten superiores a los topes establecidos en la norma ($ 400.000 o $ 600.000, según corresponda).

De acuerdo al artículo 3 de la mencionada resolución, la consulta se materializará en el sitio "Web" Institucional, (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la opción "Constancia de Inscripción".

La retención se practicará aún cuando -al realizar dicha consulta- no se obtuvieran datos que acrediten la continuidad de su adhesión al monotributo, salvo que se constate y/o verifique lainscripción del sujeto pasible en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

Alícuotas para practicar la retención

Impuesto a las ganancias: 35%
Impuesto al valor agregado: 21%.

¿Cómo debo proceder si el pago resulta inferior al importe a retener?

En el caso en que el pago de que se trate, resulte insuficiente para practicar la totalidad de la retención que correspondiere, la misma se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primer término a la correspondiente al impuesto al valor agregado.
El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales -imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto-, siguiendo el orden de prelación indicado.

Cuando por la particular modalidad de la operación, el importe del concepto sujeto a retención ya hubiera sido percibido por el sujeto pasible de la misma, el agente de retención deberá informar tal hecho de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 2233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

En las operaciones de cambio o permuta, o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago, la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.

En tal caso, el agente de retención deberá informar dicha situación de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 2233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

Cuando se realicen pagos comprendidos en este régimen y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención, el sujeto pasible de la misma deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas, hasta las fechas que se indican en elArtículo 2º de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y sus complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, en función de la quincena en que se efectúe el pago respectivo.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación cuando el sujeto pagador no se encuentre obligado a practicar la retención, de acuerdo con disposiciones legales.

El mencionado pago deberá ingresarse con elformulario F. 799 o volante electrónico de pago (VEP), completando los siguientes códigos:

Impuesto a las Ganancias:
Impuesto: 010 o 011 (según sea persona jurídica o física)
Concepto: 043
Subconcepto: 043

Impuesto al Valor Agregado:
Impuesto: 030
Concepto: 043
Subconcepto: 043

El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que efectúe el pago y se practiquen las retenciones, un "Certificado de Retención".

En caso que el sujeto pasible de la retención no reciba el certificado mencionado en el párrafo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo, por medio de una multinota - Formulario 206 - RG 1128/01.


Los agentes de retención que omitan efectuar retenciones, o realicen cualquier otro acto que importe el incumplimiento -total o parcial- de las obligaciones dispuestas por esta resolución general, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por las Leyes 
Nº 11.683
 y 24.769.

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