Sabemos que en los últimos años, la figura del Fideicomiso se
ha convertido en una herramienta muy utilizada en distintos tipos de mercados y
actividades .
Dadas las características de la Economìa de nuestro país, varias empresas e instituciones sin fines de lucro han optado por recurrir a ella, dado que brinda una seguridad jurídica y ecònomica a las partes ,materializado en el contrato de Fideicomiso.
Podemos afirmar que habrá Fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al fiduciante, al beneficiario o a terceros (fideicomisarios), al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato.
Dadas las características de la Economìa de nuestro país, varias empresas e instituciones sin fines de lucro han optado por recurrir a ella, dado que brinda una seguridad jurídica y ecònomica a las partes ,materializado en el contrato de Fideicomiso.
Podemos afirmar que habrá Fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al fiduciante, al beneficiario o a terceros (fideicomisarios), al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato.
-C.N.V – Texto Ordenado- Libro 3, Capìtulo XV – Fideicomisos.
- Normas Contables Profesionales.
-Informe Nº 28 (CPCECABA)- Tratamiento contable del
Fideicomiso.
Clases de Fideicomisos
-De Administraciòn o inversión
-Traslativo de Dominio
-Testamentario
-Inmobiliario
-De seguro
-De Garantìa
-Financiero
Vamos a ocuparnos en esta oportunidad de los Fideicomisos Financieros, sus características
y otros aspectos formales de esta figura (en próximas publicaciones,
desarrollaremos aspectos contables y procedimientos específicos de Auditorìa).
Caracterìsticas:
Caracterìsticas:
- La Comisiòn Nacional de Valores (C.N.V)será la
autoridad de aplicación respecto de los Fideicomiso Financieros, pudiendo dictar
normas reglamentarias.
- El fiduciario debe ser una entidad financiera o
una sociedad especialmente autorizada por la C.N.V para desempeñarse como
fiduciario financiero.
- Los certificados de participación y los títulos representativos
de deuda deberán contar con dos
calificaciones de riesgo independientes por medio de las sociedades que con
tal objeto se hallan registradas en la C.N.V.
- No podrán constituirse fideicomisos por acto
unilateral, por lo que no puede coincidir la figura del fiduciario con la de
fiduciante, ni la de fiduciario con beneficiario.
- El contrato deberá contener todos los datos definidos para un contrato de fideicomiso común
(art. 4º - Ley 24.441) y las condiciones de emisión de los certificados de participación
y los títulos representativos de deuda
Entre los Efectos sobre los bienes fideicomitidos podemos mencionar:
- Constituyen un patrimonio separado del
patrimonio del fiduciario y del
fiduciante.
- Quedaràn exentos de la acción por parte de los
acreedores del fiduciario.
- Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos
los acreedores del fiduciante, salvo que se demuestre fraude.
Los bienes del
fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución
del Fideicomiso. Estas obligaciones sòlo serán satisfechas con los bienes del
fideicomiso.
La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con las obligaciones , llevarà a la liquidación del fideicomiso (no quiebra).La misma estarà a cargo del fiduciario, mediante la enajenación de los bienes que lo integren y entregarà el producido de las ventas, a los acreedores de acuerdo al orden de privilegios previstos para las Quiebras.
La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con las obligaciones , llevarà a la liquidación del fideicomiso (no quiebra).La misma estarà a cargo del fiduciario, mediante la enajenación de los bienes que lo integren y entregarà el producido de las ventas, a los acreedores de acuerdo al orden de privilegios previstos para las Quiebras.
El fiduciario podrá disponer o gravar de los bienes fideicomitidos cuando asì lo requieran los fines del fideicomiso, sin necesidad de consentimiento por parte del fiduciante o del beneficiario , salvo que en el contrato se pacte lo contrario.
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