sábado, 15 de marzo de 2014

Fideicomisos Financieros

Sabemos que en los últimos años, la figura del Fideicomiso se ha convertido en una herramienta muy  utilizada en distintos tipos de mercados y actividades .
Dadas las características de la Economìa de nuestro país, varias empresas e instituciones sin fines de lucro han optado por recurrir a ella, dado que brinda una seguridad jurídica y ecònomica a las partes ,materializado en el contrato de Fideicomiso.

Podemos afirmar  que habrá Fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al fiduciante, al beneficiario o a terceros (fideicomisarios), al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato.

                                   

Marco Normativo:


-Ley 24.441 “Financiamiento de la vivienda y la construcción”.
-C.N.V – Texto Ordenado- Libro 3, Capìtulo XV – Fideicomisos.
- Normas Contables Profesionales.
-Informe Nº 28 (CPCECABA)- Tratamiento contable del Fideicomiso.

Clases de Fideicomisos

-De Administraciòn o inversión
-Traslativo de Dominio
-Testamentario
-Inmobiliario
-De seguro
-De Garantìa
-Financiero

Vamos a ocuparnos en esta oportunidad  de los Fideicomisos Financieros, sus características y otros aspectos formales de esta figura (en próximas publicaciones, desarrollaremos aspectos contables y procedimientos específicos de Auditorìa).

Caracterìsticas:
- La Comisiòn Nacional de Valores (C.N.V)será la autoridad de aplicación respecto de los Fideicomiso Financieros, pudiendo dictar normas reglamentarias.
- El fiduciario debe ser una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la C.N.V para desempeñarse como fiduciario financiero.
-   Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda deberán contar con dos calificaciones de riesgo independientes por medio de las sociedades que con tal objeto se hallan registradas en la C.N.V.
-  No podrán constituirse fideicomisos por acto unilateral, por lo que no puede coincidir la figura del fiduciario con la de fiduciante, ni la de fiduciario con beneficiario.
-    El contrato deberá contener todos los datos  definidos para un contrato de fideicomiso común (art. 4º - Ley 24.441) y las condiciones de emisión de los certificados de participación  y los títulos representativos de deuda

Entre los Efectos sobre los bienes fideicomitidos podemos mencionar:
-  Constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del  fiduciante.
- Quedaràn exentos de la acción por parte de los acreedores del fiduciario.
- Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, salvo que se demuestre fraude.
Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones sòlo serán satisfechas con los bienes del fideicomiso.

La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con las obligaciones , llevarà a la liquidación del fideicomiso (no quiebra).La misma estarà a cargo del fiduciario, mediante la enajenación de los bienes que lo integren y entregarà el producido de las ventas, a los acreedores de acuerdo al orden de privilegios previstos para las Quiebras.

El fiduciario podrá disponer o gravar de los bienes fideicomitidos cuando asì lo requieran los fines del fideicomiso, sin necesidad de consentimiento por parte del fiduciante o del beneficiario , salvo que en el contrato se pacte lo contrario.


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