Es un
procedimiento optativo para la aplicación de los regímenes de retención del
impuesto al valor agregado, cuando el importe de la operación alcanzada se
cancele -total o parcialmente- mediante pagarés, letras de cambio o cheques de
pago diferido.
La opción se formalizará mediante transferencia electrónica de datos. A tal efecto, el agente de retención deberá ingresar en el citado sitio "web" y seleccionar, mediante la utilización de la "Clave Fiscal", el servicio "AGENTES DE RETENCION DE IVA OPCION RG
El ejercicio de la citada opción surtirá efectos a partir de la fecha indicada en el mencionado acuse de recibo y obliga al agente de retención a mantener el procedimiento, como mínimo, por el término de 2 años calendarios completos.
¿En qué momento debe efectuarse la retención?
El agente de retención efectuará la detracción que corresponda en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos cuando se trate de documentos de terceros. El importe del documento a emitir o a entregar, según el caso, será igual a la diferencia entre la suma a cancelar y la correspondiente a la retención a practicar.
En el caso que el pago se efectúe en cuotas, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación. La detracción se efectivizará en el momento de emitir o entregar, según el caso, el documento correspondiente a la primera cuota. Si el importe de la retención a practicar supera el monto de la referida cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de operaciones canceladas mediante la entrega de sumas de dinero y de documentos?
La retención se calculará sobre el importe total de la operación y se practicará sobre la suma de dinero, hasta la concurrencia del monto de ésta. Cuando el importe de la retención calculada resulte superior a este último monto, el excedente no retenido se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos, aplicando al efecto el procedimiento fijado en el Artículo 2° de la RG N° 2426/08.
Los agentes de retención podrán desistir del ejercicio de la opción, el cual tendrá efectos siempre que tal decisión se comunique con no menos de 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento del plazo mínimo (2 años) o -excedido éste- a aquélla en que se pretenda abandonarla. Para ello, deberán ingresar con "Clave Fiscal", al servicio "AGENTES DE RETENCION DE IVA OPCION RG 2426".
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