Establece
la obligatoriedad de reportar operaciones sospechosas a aquellos profesionales
independientes matriculados en Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
que auditen los Estados Contables de entidades con un activo superior a los $
10 millones (hasta ahora la suma se limitaba a $ 8 millones); y ,condición que
se mantiene, cuando en el término de un año se dupliquen las ventas o activos
de la entidad cuyos Estados Contables son objeto de Auditoría.
Esta Resolución UIF
Nº 3/2014 establece modificaciones en el Sistema de
Prevención Antilavado en función del riesgo de comisión de los delitos de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Así, por ejemplo, la
nueva norma modifica los plazos exigidos a los sujetos obligados para reportar
una operación sospechosa. A partir de ahora, los sujetos obligados tendrán, a
partir de la calificación de una operación como sospechosa, un plazo de 30 días
corridos para emitir el ROS, teniendo como plazo máximo establecido para la
realización del reporte 150 días. Quedan exceptuados de este régimen, el Banco
Central de la
República Argentina , la Comisión Nacional
de Valores, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia
de Seguros de la Nación
y el Instituto de Asociativismo y Economía Social.
Recordemos que la Norma hace una clara distinción en la obligación de informar a este Organismo en cuanto a los plazos:
-Lavado de activos : Dentro de los 30 dias de haber tomado conocimiento de la operación sospechosa
Recordemos que la Norma hace una clara distinción en la obligación de informar a este Organismo en cuanto a los plazos:
-Lavado de activos : Dentro de los 30 dias de haber tomado conocimiento de la operación sospechosa
-Financiamiento del Terrorismo: Dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del hecho
La resolución también
establece el deber de efectuar un Reporte Sistemático de las operaciones
realizadas con otros Sujetos Obligados. Asimismo, antes de entablar una
relación comercial con otro Sujeto Obligado -o para mantenerla- deberá
solicitarle una constancia de inscripción ante la UIF y una declaración jurada
dando cuenta de su cumplimiento de la normativa antilavado. La obligación de
presentación de esta constancia entrará en vigencia a partir de marzo de 2014,
la cual podrá ser obtenida fácilmente a través del sitio web de la UIF. Se trata de una
medida de diligencia reforzada que en ningún caso deberá impedir o detener la
operación.

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