lunes, 27 de enero de 2014

AFIP oficializó las medidas respecto a la compra de divisas con fines de atesoramiento

De tantas idas y vueltas en las horas previas a este lunes, se tejían muchas especulaciones respectos de los anuncios por parte de los funcionarios pero de manera extraoficial.

Con el anuncio por parte de Jorge Capitanich, se oficializó la medida para la compra de moneda extranjera para fines de ahorro.


Hay dos puntos, que son de gran importancia resaltar respecto del comunicado y la RG AFIP N°3583:

- El primero es que el recargo del 20% (percepción que efectúa la entidad financiera),no regirá cuando la divisa adquirida sea depositada en una cuenta bancaria durante al menos un año.
"No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina", se indica en en dicha resolución general  publicada en el Boletín Oficial. 
La normativa precisa que en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de un año, "la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria".
- En segundo lugar,La resolución aclara que la percepción que se practique se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
  • Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. 
  • Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

Como conclusión, resumen, y aclarando las ideas:
  • La retención por compras en el exterior con tarjeta de crédito sigue siendo del 35%.
  • La percepción por parte de la entidad financiera del 20 % solo se aplica al momento de efectuar la compra de divisas, con la excepción anteriormente mencionada de que la la divisa adquirida sea depositada en una cuenta bancaria durante al menos un año.

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