Comúnmente verano tras verano, llueven cartas e intimaciones por parte de la AFIP notificando a los "particulares" las obligaciones que debería cumplimentar de acuerdo a lo establecido en la Rg AFIP 2437.
Si bien ahondaremos las obligaciones formales que deberàn cumplimentar los empleados en relaciòn de dependencia, mencionaremos tambien ciertas particularidades del Regimen General a efectos de destacar las diferencias con el Règimen Informativo , es decir,cuando el contribuyente se encuentra inscripto ante la AFIP y cuando no lo està en los Impuestos objeto de desarrollo.
- Si estudiaramos el caso concreto de una persona fìsica, que se encuentra desempeñando su trabajo en relaciòn de dependencia, debemos observar en primer tèrmino,si la valuación de los bienes que conforman su patrimonio son superiores o no a $ 305.000:

A)Si supera el minimo exento ($305.000): DEBE ser Inscripto como sujeto pasible del Impuesto, en la Agencia AFIP más cercana a su domicilio.Una vez que el contribuyente está Inscripto en Reg Gral de Bienes Personales, se debe presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma, y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:
-Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN PRESENTAR, adicionalmente al formulario de Bienes Personales (F. 762), la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
B) Si la valuaciòn de los bienes es inferior a $305.000; no es sujeto responsable del Impuesto a los Bienes Personales (NO paga el impuesto) pero deberá cumplir las siguientes consideraciones :
1)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 (gravados y/o exentos) son menores a $ 96.000: NO DEBE PRESENTAR declaración jurada alguna.
2)Si sus ingresos brutos anuales del período en cuestión (gravados y/o exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero inferiores a $ 144.000: DEBE PRESENTAR ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales (cuyo vencimiento de presentación será el 30 de Junio de 2014)
c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 son superiores a $ 144.000: DEBE PRESENTAR LAS Declaraciones Juradas respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y a las Ganancias (el vencimiento de presentación será el 30 de Junio de 2014) . mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal o mediante Homebanking (accediendo desde su cuenta bancaria) .
No obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” y a tal efecto deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, los trabajadores que se encuentren en esta situaciòn, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos , retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2013.
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