La
ley 25585 introdujo desde el año 2002 cambios en la manera de tributar el
impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y participaciones
sociales de las sociedades regidas por la ley 19550. El tributo correspondiente
a estos bienes pasó a ser liquidado e ingresado por los responsables
sustitutos, dejando de estar la liquidación de esta obligación circunscripta a
los titulares de aquéllas.
Desde este enfoque, la sociedad se convirtió en el obligado directo y principal de la obligación, quien no sólo deberá presentar la respectiva declaración jurada, sino que también deberá satisfacer con sus propios recursos el impuesto. Al respecto, la ley le otorgó el derecho de reintegrase el impuesto pagado, quién podrá además retener y/o ejecutar incluso los bienes que dieron origen al pago.
Recordemos
que, por el artículo 6, último párrafo, de la ley de procedimientos tributarios
(L. 11683), los responsables sustitutos son un tipo especial de responsables
por deuda ajena, que se diferencia del resto porque este tipo de sujetos se
convierte en el obligado directo, quien puede ser interpelado por el Fisco
Nacional a cumplir, sin necesidad de intimar al verdadero responsable del
impuesto.
En resumen, las personas físicas y sucesiones indivisas tributarán por todos los bienes y créditos valuados conforme con los criterios de la ley, excepto acciones y participaciones sociales de las sociedades regidas por la ley de sociedades comerciales, que tienen un régimen especial de liquidación e ingreso.
A continuación, expondremos un resumen detallado de la estructura del hecho imponible del impuesto sobre los bienes personales, pero sólo en lo que respecta a las acciones y participaciones sociales:
- Objeto: las acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la ley 19550.
- Sujetos: son las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y las sociedades y cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliado en el exterior.
- Elemento temporal: está dado por la posesión de tenencias accionarias y participaciones sociales al 31 de diciembre de cada año.
- Elemento espacial: está configurado por las tenencias accionarias y participaciones sociales de sociedades ubicadas en el ámbito territorial argentino, siempre que se trate de sociedades regidas por la ley de sociedades comerciales.
- Base imponible: es el valor patrimonial proporcional que surge del último balance cerrado al 31 de diciembre de cada año de la sociedad emisora, considerando los aumentos y/o disminuciones en el patrimonio neto que se hubiesen producido entre la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo, cuando el ejercicio comercial no coincida con el año calendario.
- Alícuotas: se aplica la alícuota proporcional de cinco décimas por ciento (0,5%).
Cabe destacar que, para determinar el valor de las acciones y participaciones sociales, primero debemos valuar el patrimonio neto de la sociedad. A estos fines, el artículo 20 del decreto reglamentario del impuesto sobre los bienes personales (en adelante, DRIBP) establece que el mismo se determinará por la diferencia entre activos y pasivos al 31 de diciembre de cada año, al cual se le restará el valor de las acciones y participaciones sociales pertenecientes a las sociedades regidas por la ley 19550. Pero si el ejercicio comercial no coincide con el año calendario, al patrimonio neto, determinado conforme con lo expuesto en el párrafo anterior, se le sumará o restará las variaciones producidas desde la fecha de cierre del ejercicio económico hasta el 31 de diciembre de cada año.
El
artículo 20.2 del DRIBP, respecto de los aumentos, dice lo siguiente:
…Son
aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital,
incluidos los irrevocables (aquellos aportes en donde la suscripción está
pendiente de aprobación de la asamblea), acciones o aumentos de capital, verificados
entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de
diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto.
|
El monto de dichos aumentos incrementará el patrimonio
neto sobre el cual se determina el gravamen, en el monto atribuible a las
acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones
indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o
sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o
patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
|
En cuanto a las disminuciones, el
artículo 20.2 del DRIBP establece que son aquellas originadas en lo que sigue:
a)
Dividendos en efectivo o en especie -excluidas acciones liberadas-
correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó
la distribución durante el período en el que se liquida el impuesto y puestos
a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio
comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades
distribuidas.
|
b)
Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio
cerrado por la misma durante el período por el que se liquida el impuesto,
cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran
generado las utilidades distribuidas.
|
El
monto de dichas disminuciones reducirá el patrimonio neto sobre el cual se
determina el gravamen, en la parte atribuible a las acciones y
participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas
domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o
cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de
afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
|
CASO PRÁCTICO
* SOCIEDAD ANÓNIMA CON ACCIONISTAS
(PERSONAS FÍSICAS) DEL PAÍS
Planteo
La
compañía Guiará Tus Pasos es una sociedad anónima, cuyo ejercicio comercial
cierra el 31 de diciembre de cada año. Posee 2 accionistas: Nehemías y Balaam,
cuyas tenencias accionarias durante el ejercicio económico del año 2013 fueron
del cuarenta por ciento (40%) y del sesenta por ciento (60%), respectivamente.
A estos fines, la compañía le proporcionó el balance de presentación, con el
siguiente cuadro del estado de evolución del patrimonio neto al 31 de
diciembre.
Patrimonio neto al 31/12/2013
|
|
Patrimonio
neto al cierre
|
26.410.749,95
|
Total
de ajustes
|
0,00
|
Patrimonio neto al 31/12
|
26.410.749,95
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DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
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Accionistas
|
País
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% de tenencias accionarias
|
Total PN
|
PN gravado
|
Impuesto
|
Personas físicas del país
|
|||||
* Nehemías
|
Argentina
|
40%
|
10.564.299,98
|
10.564.299,98
|
52.821,50
|
* Balaam
|
Argentina
|
60%
|
15.846.449,97
|
15.846.449,97
|
79.232,25
|
100%
|
26.410.749,95
|
26.410.749,95
|
132.053,75
|
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Comentarios a la
solución
El
caso analizado es sencillo de resolver, dado que estamos ante una sociedad
anónima, cuyo ejercicio económico coincide con el año calendario, y los 2
accionistas son personas físicas, por lo cual se encuentran alcanzadas por el
tributo. Cabe destacar que el país de ubicación de los accionistas, en el caso
de personas físicas y o sucesiones indivisas, no interesa a los fines de
liquidar el impuesto, dado que estos sujetos deben tributar el mismo,
independientemente del domicilio, de la residencia y del país de origen, entre
otros. Aquí lo único que interesaría es que, al 31 de diciembre, sean titulares
de acciones y participaciones sociales de sociedades regidas por la ley 19550.
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