A través del Decreto Presidencial 394/2016, se incrementan las deducciones estipuladas en el artículo 23 incisos a), b) y primer párrafo del inciso c) del Impuesto a las Ganancias.
Con esto, el esquema de las deducciones, quedaría de la siguiente forma:
Mínimo No Imponible: $ 42.318,00
Cargas de Familia:
Cónyuge: $ 39.778,00
Hijos: $ 19.889,00
Otras Cargas: $ 19.889,00
Deducción especial: $ 42.318,00(cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79)
Deducción Especial incrementada: $ 203.126,00 cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado
Crítica
Si bien el incremento de las deducciones alivia en parte la carga fiscal que deben soportar los contribuyentes, no resuelven la cuestión de fondo al problema de la presión tributaria que se viene soportando en los últimos años. Solo es suficiente hablar experimentar con un vecino, familiar, colega o compañero de trabajo que desde hace unos años nos vienen diciendo " ¡me empezaron a retener ganancias!" o "¡cada vez me descuentan mas de Impuesto a las Ganancias!".
Esto que comentamos se debe nada más ni nada menos a los ingresos que se han incrementado año tras año (negociados bajo galaxia de la Inflación como parámetro) y la falta de actualización de la escala del artículo 90 de la Ley y de los topes de las deducciones (bien llamados parches, porque no terminan de resolver el fondo de la cuestión)
Es indispensable y urgente hoy (y desde hace años), ajustar la escala de acuerdo a la expectativa inflacionaria. Desde distintos bloques políticos, se habla de incrementar en 14 veces los distintos escalones de ingresos en el que está parametrizada la misma .
Hoy hay muchísimos jubilados y dependientes que están tributando a una tasa del 35% (Tasa más alta), y esto se debe a que la base sujeta a impuesto supera los $ 120.000. Se tributa por un importe de $ 28.500,00 fijos (hoy con esta escala), más el resultado de aplicar la tasa del 35% sobre el excedente de esos $120.000,00.
Por otro lado, deberían ajustarse los topes de algunas deducciones, cuyo importe hoy es irrisorio, dado que hace años no se actualizan. Podemos nombrar la deducción por intereses hipotecarios por $20.000,00, Seguro de Vida y Gastos de Sepelio ambas con un tope de $ 996,23.
Por último cabe recordar las posiciones defendidas por el Massismo en los últimos meses, sobre la incorporación de nuevas deducciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias. Por lo adelantado en su proyecto de Reforma, no tenían en cuenta la condición que debería tener toda deducción , y esto es que ese gasto sea indispensable para obtener, mantener y conservar la actividad gravada.
En la situación que nos encontramos hoy, y peor desde hace unos años, la presión tributaria se ha convertido en confiscatoria a los ingresos brutos que perciben anualmente muchos jubilados y dependientes.
Boletín Oficial - Decreto 394/2016 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/141310/20160223

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