jueves, 15 de mayo de 2014

AFIP - RG 2955/10 Y 3411/12 -Operaciones de venta, locaciones y prestaciones en Portales Virtuales

El régimen consiste en la percepción de IVA aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente a través de "portales virtuales".
Asimismo alcanza a las operaciones de venta de cosas muebles usadas no registrables comprendidas en el Art. 2° de la RG 3411/12, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de los "portales virtuales".

Se entiende por "portales virtuales" a aquellos sitios alojados en páginas "web" disponibles en "Internet" a través de los cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación en las operaciones detalladas en el párrafo anterior, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.

                                       

¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de percepción?
 Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los sujetos que sean titulares y/o administradores de "portales virtuales", percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios y operaciones de venta de cosas muebles usadas no registrables comprendidas en el Art. 2° de la RG 3411/12 y cuya CUIT se indica en el Anexo I de la RG N° 2955/10.

Sujetos pasibles de percepción
 Serán pasibles del régimen los residentes en el país -personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos- que vendan cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:
a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
b) Se encuentren adheridos al Monotributo, siempre que el monto total acumulado de las operaciones por ese sujeto determine su exclusión del régimen, o cuando en el caso de ventas de bienes muebles el precio unitario supere el importe de $ 2.500 (considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores).
c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de monotributistas, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. (Cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones concertadas y/o perfeccionadas a través de un mismo "portal virtual" resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y el monto total resulte igual o superior a $ 20.000).
Asimismo resultan sujetos pasibles los vendedores o enajenantes de cosas muebles usadas comprendidas en el Art. 2° de la RG 3411/12 con las exclusiones previstas en el Art. 24 de la misma.
Se practicará la percepción a Monotributistas sólo cuando el monto total acumulado de las operaciones efectuadas determine su exclusión del Monotributo, o cuando en el caso de ventas de bienes muebles el precio unitario supere el importe de $ 2.500.-.
Deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas por este régimen de percepción que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores.

¿En qué momento corresponde realizar la percepción?
Se deberá percibir cuando se produzca el cobro total de la comisión, retribución u honorario liquidado por la intermediación. 

¿Cuál es la base de cálculo? 
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.
Se considerará precio total, al precio que surge de la información contenida en la base de datos del sujeto titular y/o administrador del "portal virtual" o al monto sobre el que se calculan las comisiones, retribuciones y/u honorarios , el que sea mayor.
No se deberán considerar las comisiones, retribuciones devengadas o percibidas por la prestación de otro tipo de servicios - publicidad, servicios por administración y cobranzas, etc.

Alícuotas aplicables
Corresponde aplicar las siguientes alícuotas para las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente a través de "portales virtuales".
a) Responsables inscriptos en IVA que no registren observaciones: 1%.
b) Responsables inscriptos en el IVA que registren incumplimientos fiscales: 3%.
c) Sujetos no inscriptos o no categorizados: 5%.
d) Registra estado de "baja provisoria o definitiva" en el IVA: 5%
e) No registra domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentra observado: 5%
f) La CUIT., CUIL., y/o CDI no corresponda al apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto pasible de la percepción: 5%
Corresponde aplicar las siguientes alícuotas para las operaciones de venta de cosas muebles usadas no registrables comprendidas en el Art. 2° de la RG3411/12, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de los "portales virtuales":
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, inscriptos en el "Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables" y que no registren observaciones: 1%.
b) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, inscriptos en el "Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables" y que registren incumplimientos fiscales: 3%.
c) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no inscriptos en el "Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables": 9%.
d) Sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), siempre que se verifiquen las causales previstas en el tercer párrafo del Artículo 40 de la RG 3411/12 e inscriptos en el "Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables": 9%.
e) Sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), siempre que se verifiquen las causales previstas en el tercer párrafo del Artículo 40 de la RG 3411/12 y no incluidos en el "Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables"; 18%.
f) Sujetos que no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, conforme a los parámetros establecidos en el segundo párrafo del Art. 2 de la RG 3411/12: 21%

¿Cómo consultan los agentes de percepción la condición del sujeto pasible de la misma?

Deberán verificar la condición fiscal del sujeto pasible ante esta Administración Federal ingresando al Servicio "WEB SERVICES", por lote o individualmente, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. del sujeto pasible de la percepción.
La respuesta tendrá una validez de 15 días corridos desde la fecha en que fue realizada.
La situación de los sujetos pasibles se tendrá en cuenta a fines de determinar la alícuota de la percepción a practicar.
Monto mínimo de la percepción

Cuando se trate de responsables inscriptos en IVA y monotributistas, en caso de corresponder, se efectuará la percepción únicamente cuando el monto de la misma resulte igual o superior a $ 120.-, límite que operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario.
Las percepciones especiales deberán liquidarse e informarse por períodos mensuales calendarios y el ingreso se efectuará junto con la declaración jurada, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del Art. 2º de la RG 2233/07.
Deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
Impuesto
Régimen
Descripción de la Operación
767
805
Operadores del Comercio Electrónico/ RI Alicuota 1%
767
806
Operadores del Comercio Electrónico/ RI con Incumplimientos Alicuota 3%
767
807
Operadores del Comercio Electrónico/ Sujetos no categorizados o Monotributistas Excluidos Alicuota 5%
767
848
Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Responsables Inscriptos - Alícuota 1%
767
849
Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Responsables Inscriptos - Alícuota 3%
767
850
Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Responsables Inscriptos - Alícuota 9%
767
851
Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Monotributistas - Alícuota 9%
767
852
Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Monotributistas - Alícuota 18%
767
853
Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Resto de sujetos - Alícuota 21%
A efectos de informar a los sujetos no categorizados en el SICORE, los agentes de percepción deberán a consignar como CUIT 23-00000000-0.


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